• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por entidad aseguradora de los daños y perjuicios abonados a su asegurado, causados por un defecto en el suministro eléctrico por la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando falta de legitimación activa de la actora, al no constar el pago efectivo de la indemnización al asegurado, lo que se rechaza pues consta la información del banco justificativa de la transferencia efectuada al mismo. En cuanto al fondo, las empresas distribuidoras están obligadas aprestar el servicio de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen. Únicamente no se consideraran incumplimientos de calidad los provocados por causas de fuerza mayor o las acciones de terceros, no siendo causas de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica. En todo caso la carga de la prueba corresponde a la distribuidora por la mayor facilidad probatoria que tiene. La actora aporta informe sobre los daños causados y que un electricista indicó indica que existía una incidencia en la red y que el fallo provenía de una reparación realizada en la calle. La demandada únicamente indica que no se produjo ninguna interrupción del servicio, no haciendo referencia a posibles sobretensiones que podía haber comprobado, por lo que se estima la responsabilidad de dicha entidad. En cuanto a la indemnización, se considera aplicable la franquicia de 500 € al estimar la categoría de productora en la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 786/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo justificado, prescindiendo del rechazable vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas, es una radiculopatía L5-S1 bilateral crónica, moderada derecha y leve izquierda. Y un síndrome del túnel carpiano bilateral leve-moderado derecho y leve izquierdo. Está operada la actora del síndrome derecho y en lista de espera para el izquierdo y ya le han realizado el preoperatorio. La marcha autónoma es estable y no claudicante, la actora deambula de puntillas y talones, con carga monopodal estable.En definitiva, presenta discopatías degenerativas y espondilosis moderada y está pendiente de cirugía de liberación nervio mediano izquierdo en muñeca. La hernia discal se hace acreedora del reconocimiento pretendido cuando se trata de profesiones de esfuerzo y va acompañada de efecto compresivo radicular. Se aprecia en general por esta Sala que los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la IPT cuando presenten un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de la columna vertebral. Respecto al síndrome del túnel carpiano, es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica. Considerando la posibilidad de una intervención de síndrome del túnel carpiano bilateral, ha entendido esta Sala, en reiteradas resoluciones, que el cuadro no es definitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 146/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los facultativos que tenían concedida la reducción de jornada, éstas tenían carácter permanente, se solicitaron al final del periodo de vacaciones y se dispuso de médicos para cubrir dicho puesto. Así lo manifestó don Javier, Subdirector de Recursos Humanos del Hospital. Por el contrario, la solicitud de la apelante es comparable con la de otros facultativos que solicitaron la reducción de jornada para el verano del año 2019 y les fue denegada. Por tanto, dadas las diferencias en uno y otro caso, no se ha producido vulneración del derecho a la igualdad, ya que no ha existido un trato distinto respecto a situaciones iguales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: exhibición de un permiso de residencia falsificado por la incorporación de la foto de una persona distinta del titular. CONTENIDO DEL DELITO DE FALSEDAD: modificación de un documento alterando su contenido para incluir un contenido falso en unos términos potencialmente aptos para vulnerar la seguridad jurídica e introducirse en el tráfico jurídico. La consumación se produce cuando tiene lugar la acción de falsear. PRUEBA: no se niega falsedad, comprobada por el juzgador, lo que hace innecesaria una pericial sobre ello. El uso y las circunstancias del contenido y la preparación del documento permiten establecer la autoría de los acusados sin margen para la duda. MOTIVACIÓN DE LA PENA: la falta de motivación en la sentencia de grado y la menor entidad del ataque al bien jurídico obligan a imponer la pena en el mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 605/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que el recurso formulado es defectuoso porque se insta la revisión de los hechos probados sin los requisitos exigidos por la jurisprudencia - indicar si interesa la supresión de o su modificación, no recoger redacción alternativa-, no cita precepto sustantivo alguno que pudiera haber sido infringido o la jurisprudencia de aplicación al caso, limitándose a indicar que no se han valorado debidamente las pruebas practicadas y en relación a la alegación de que no se ha resuelto sobre todas las peticiones del suplico, se afirma que se viene a alegar una infracción procedimental sin citar el precepto procesal infringido y sin solicitar la reposición de las actuaciones ni cumplir con los prepuestos exigidos a la hora de alegar tales infracciones procedimentales y mayor abundamiento añade que no se advierte el referido defecto procesal porque se desestima íntegramente la demanda por entender que se han producido actuaciones a fin de atender al requerimiento de la Inspección de trabajo en cuanto al Dique Sur, apreciando así que en Dique Sur -T1, T2, T3- sí hay vestuarios masculinos y femeninos, y por ello no se cumpliría la premisa para que se pudiera condenar al abono del tiempo empleado en el desplazamiento entre terminales por lo que sí da por ello respuesta a las peticiones de la parte aun cuando lo haga en sentido desestimatorio y diferente al pretendido por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1808/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la sentencia de apelación debe respetar el uso de la inmediación, siempre y cuando tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia. La revocación de la sentencia queda delimitada por la ausencia de vinculación de la decisión con la inmediación, cuando no haya prueba de cargo, o cuando su valoración sea irracional, ilógica, absurda o arbitraria. PRUEBA ILÍCITA: no hay vulneración de los derechos fundamentales cuando loa agentes, ante la sospecha de la posible comisión de un delito, solicitan a una perdona que se identifique. La conexión de antijuridicidad supone el enlace entré una prueba y otra, de manera que la prueba ilícita rompería esta vinculación. Esta pretensión se tiene que plantear como una cuestión previa, no en el informe. PRUEBA DE CARGO: las partes renunciaron a la declaración de la persona protegida, por lo demás ajena a los hechos. La declaración de los policías es prueba bastante y relega a lo dialéctico la mención ala presunción de inocencia y al "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1125/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la “lex artis” a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, donde fue diagnosticada de fractura bifocal, proximal y distal, de húmero derecho, asociando herida inciso contusa en cara interna del brazo, siendo intervenida quirúrgicamente. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por caída consecuencia del mal estado del pavimento. Pues bien, en este caso, ante lo que se alega por la parte apelante, ha de indicarse que de la valoración que efectúa la jueza de primera instancia resulta que los hechos que se consideran acreditados no se apartan esencialmente de lo que señala la apelante, esto es, que la caída se produce en una zona próxima a la entrada de un mercado ni que se produzca al tropezar en algún adoquín sobresaliente en el pavimento. Sin embargo, no se aprecia nexo causal pues no cualquier defecto o irregularidad en la vía pública puede llevar aparejada la declaración de responsabilidad patrimonial, pues la deambulación por espacios públicos no está exenta de riesgos , requiriéndose también de los usuarios diligencia para evitarlos , y más cuando , como ocurre en este caso, se trata de una zona conocida para la interesada, y cuyo estado, según se deriva del informe policial, no es nuevo, de modo que cabe concluir que una mínima atención o cuidado por parte de la recurrente la debería haber llevado, como habrá ocurrido muchas veces antes, a salvar las irregularidades en el pavimento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1016/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la “lex artis” a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada donde fue intervenido de una gonartrosis izquierda mediante artroplastia total de rodilla izquierda. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del imprevisible resultado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.