• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 453/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los destinatarios del servicio de alojamiento son personas físicas, la actividad consistente en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, se considera actividad exenta del Impuesto. En efecto, si no se prestan servicios propios de la industria hotelera y, además, la vivienda se arrienda a arrendatarios que sean personas físicas, y que la destinen para su uso exclusivo como vivienda, tales servicios de arrendamiento de vivienda se considerarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Correlativamente, no cabe la deducción de las cuotas de IVA soportadas. Por ,lo tanto, la controversia se centraba si se había o no probado que en el arrendamiento turístico de vivienda se prestaba alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.Pues bien, la sentencia desestima el recurso porque la entidad contribuyente no había llegado a acreditar en el juicio que en la actividad arrendamiento de la vivienda el arrendador se obligase a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, de tal modo que la actividad se entendía que se eecontraba sujeta pero exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con la correlativa imposibilidad de compensar el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 1210/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que no ofrece duda la identidad del autor del robo dada la proximidad espacio temporal entre su comisión y la detención del citado, siendo remotas las posibilidades de errar e identificar un individuo con las características que presentaba el acusado, y quien precisamente se encontraba en la zona donde sucedieron los hechos. La Sala, tras examinar la jurisprudencia del TS sobre la aplicabilidad del subtipo atenuado de menor entidad en el delito de robo, considera de aplicación al caso el citado subtipo atenuado atendiendo, fundamentalmente, al criterio rector principal: la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida, ya que aun cuando es incuestionable la calificación delictiva, inclusive la apreciación de una agravante de superioridad, la entidad de la violencia o intimidación es menor, ya que lo que describe el perjudicado y su acompañante fue una actitud de atosigamiento, incluyendo algún leve empujón, cuya finalidad era principalmente distraer a las víctimas, efectuando el acusado a la víctima la maniobra conocida como "ronaldinha", una especie de zancadilla que hace que la víctima pierda la atención para mantener el equilibrio, momento en que aprovecharon los demás coautores para, al descuido, sustraerle lo que llevaba en el bolsillo, un teléfono valorado en más de 1.000 euros, por lo que en razón de las circunstancias de tiempo, lugar, modo de ejecución y edad juvenil de unos y otros (autores y víctima), justifican dicha atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción de piscina en terreno colindante y daños por responsabilidad extracontractual. No se discute la existencia o no de una servidumbre, no se pide su declaración, ni se indica que se haya perturbado o afectado a dicha servidumbre. Se trata de un supuesto de daños entre fincas contiguas, por lo que carece de sentido alegar que era necesario ejercitar la acción confesoria. Para que prospere la acción de responsabilidad ejercitada, los daños provocados en la red de saneamiento de los actores deben vincularse con la construcción de la piscina en la finca colindante. La alegación de que el atasco se debe a un desprendimiento es una cuestión nueva que se ha planteado por primera vez en la alzada, por lo que está fuera del debate. La valoración de la prueba pericial junto con la testifical, teniendo en cuenta las máximas de experiencia, permiten concluir que los daños por evacuación de aguas residuales en la vivienda de los actores, se deben a la manipulación del albañal de salida de las aguas. Antes de la construcción de la piscina nunca existieron problemas en las fincas colindantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 586/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género. A diferencia de lo que ocurre en el recurso de casación, en el de apelación el tribunal está en la misma posición que el juez 'a quo' para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. En cuanto a la declaración de la víctima, y en lo relativo al requisito de la persistencia en la incriminación, se hace necesario recordar que la continuidad, coherencia y persistencia no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones. En el caso presente, la declaración prestada por la víctima en el plenario acerca del maltrato ejecutado por su pareja, coincide con las manifestaciones prestadas ante la Policía. Existió agresión y ánimo de lesionar ya que según la jurisprudencia el art. 153.1 CP ni requiere intención subjetiva de maltratar, o atentar contra la integridad física, ni requiere una causación de lesión concreta. Ninguno de ellos lo exige el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia de apelación que la prueba practicada en la instancia, especialmente la declaración de los agentes policiales, hace que el razonamiento incriminatorio inferencial se mantenga y fundamente la responsabilidad criminal del acusado como una de las personas que procedió a violentar la cerradura de una caseta y a sustraer de su interior un transformador, con ánimo de obtener un beneficio económico, siendo sorprendidos in fraganti por componentes de la Guardia Civil cuando lo arrastraban fuera de la parcela a través de la calzada e intentaban introducirlo en una grúa de transporte de vehículos, tal y como los agentes declararon en el juicio celebrado, sin que haya dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal sea errónea o arbitraria, y si bien dichos agentes no presenciaron directamente la comisión del forzamiento de la caseta en cuyo interior estaba el transformador, en ausencia de prueba directa es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por la jurisprudencia del TS, estando perfectamente razonada y justificada en el caso enjuiciado la inferencia de la valoración de prueba indiciaria, sin que las alegaciones genéricas que se realizan por el acusado, estén apoyadas con ningún elemento fáctico que pueda confirmar su tesis exculpatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos desencadenantes de la reclamación son una caída del actor cuando circulaba en bicicleta por la avenida Perimetral y rozó una de las ruedas en el bordillo de la acera, cayó, se golpeó contra la valla metálica que hay colocada en la acera y sufrió una herida abierta en el antebrazo derecho con afectación tendinosa. La Sentencia de instancia desestima el recurso, pues aunque la herida en el brazo se ocasionó por una rebaba en la valla donde se cayó de la bici, esta era muy pequeña y no entra dentro del estandar de mantenimiento del Ayuntamiento. La Sala indica que existía una rebaba, una escoria, una raspadura que ha sido suficiente para la lesión, efectivamente grave que sufre el recurrente. Tampoco podemos estar de acuerdo, con el hecho de que si la falta de mantenimiento es leve, entonces no hay responsabilidad patrimonial. La hay si esa falta de mantenimiento de la gravedad que sea, ha sido suficiente para producir la lesión y en este caso, ha sido así. Por todo ello y apreciando concurrencia de culpas de la víctima estima en parte el recurso y concedee indemnización del 50 % de lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se considera por la Sala que el análisis de la sentencia recurrida lleva a descartar la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y el pretendido error en la valoración de la prueba que se alega en el recurso, ya que en los argumentos que se contienen en la misma no se aprecian evidencias ilógicas o no razonables, sin que el derecho a la presunción de inocencia se oponga a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, compartiéndose la conclusión alcanzada sobre el soporte probatorio practicado en el acto del juicio, ya que las disposiciones de las ventanas en el exterior del recinto, para ser trasladadas, y su carga por el acusado en su furgoneta, así como el material incautado al mismo, (destornillador, compatible para desmontar las ventanas), permite inferir que le fue preciso un lapso temporal considerable para desmontar, trasladar y cargar las ventanas, así como apilar otras para tal fin, que resulta compatible con el momento en que por última vez el vigilante de seguridad observó que la puerta estaba cerrada con candado, sin que se haya puesto en duda la objetividad del testigo en sus afirmaciones, sin que el acusado, que no compareció al acto del juicio pese a conocer sus consecuencias, haya ofrecido una versión coherente que pueda contradecir la del testigo, todo lo cual motiva la desestimación del recurso.

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